Una vez pasados quince días de que la AFIP haya notificado a una
empresa por una deuda impositiva, su director será considerado responsable
solidario por el monto adeudado. El criterio, que ya estaba vigente en el país,
fue ratificado por un fallo de la Corte Suprema.
En la provincia de Buenos Aires, la agencia ARBA puede intimar en el
mismo momento al responsable principal de la deuda y a su responsable solidario.
A nivel nacional, la AFIP tiene una limitación para hacerlo: primero debe
reclamar a la empresa y recién cuando hayan pasado los quince días que tiene
para saldar la deuda puede avanzar contra su director.
En el llamado caso Bozzaro, la entidad recaudadora a nivel nacional
cumplió con todos esos pasos, pero el director de la empresa Carnes Santa
María S.A. apeló a la Justicia alegando que no correspondía que se lo
hiciese corresponsable por la deuda que la compañía tenía por IVA e Impuesto a
las Ganancias.
La Corte Suprema rechazó ese criterio y recordó que debe regir a todas las
normas: "Cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no
cabe sino su directa aplicación". Los magistrados señalaron que la normativa
no exige que haya una sentencia firme contra la empresa, sino "únicamente que se
haya cursado a éste la intimación administrativa de pago y que haya transcurrido
el plazo de 15 días".
Fuente: http://www.infobae.com/2014/06/12/1572282-lo-ratifico-la-corte-si-una-empresa-no-paga-su-deuda-impositiva-el-director-es-corresponsable
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