Así consta en el artículo 2 del Decreto que fija que el nuevo mínimo no imponible "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto de 2013, no supere la suma de 15.000 pesos".
Hay una excepción que hemos detectado, que escapa al decreto que es el cambio de trabajo, al no tener antecedente del salario al 2013, es una porción pequeña que engrosara levemente el porcentaje de trabajadores alcanzados por el impuesto que hoy es del 10% de los trabajadores.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario