viernes, 19 de diciembre de 2014

Argentina Digital y la nueva fecha de puesta en vigencia del Codigo Civil ya son oficial

La Ley de Telecomunicaciones y la nueva fecha dispuesta para la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial, tras ser aprobadas esta semana por la Cámara de Diputados. El proyecto de Argentina Digital, que busca garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de telecomunicaciones, fue aprobado en general por 131 votos, aportados por el Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro, Frente Cívico de Santiago del Estero, Movimiento Popular Neuquino, el Movimiento Solidario Popular, y el Frente por la Inclusión Social.  Su objetivo es garantizar la "completa neutralidad de las redes con la finalidad de posibilitar el acceso" de todos los argentinos "a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas". Además, pretende reforzar la competencia entre empresas de servicios, ya que una pyme o una cooperativa que provee internet podrá llegar a cualquier hogar del país aunque no tenga infraestructura propia. Por otra parte, el proyecto establece que para el Estado argentino las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) resultan fundamentales para el desarrollo social y por ello debe garantizarse su acceso para todos los ciudadanos, sin importar sus condiciones geográficas o socioeconómicas. Propone también reestructurar los servicios incluidos en el concepto de "Servicio Universal" que deberán tener el mismo precio y la misma calidad en todo el país. En cuanto al Código Civil y Comercial, se adelanta su entrada en vigencia al 1 de agosto de 2015, en lugar de la fecha original que lo ponía en práctica el 1 de enero de 2016. Por ultimo, fueron publicados las modificaciones al Código Penal que determinan multas y sanciones a los miembros de fuerzas de seguridad nacional que abandonen sus tareas. El proyecto, convertido en ley el martes por la Cámara de Diputados, determina que "será reprimido con multa de entre 750 y 12.500 pesos e inhabilitación especial de un mes a un año el funcionario público que sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público". Además, fija penas de prisión de entre uno y tres años e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo para los miembros de las fuerzas de seguridad nacional, agencia estatal armada, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires que "abandonen injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitieren la prestación regular de la función a la que se encuentra obligado". Para los efectivos de seguridad que abandonen sus tareas y por esas acciones haya daños a bienes de la fuerza o de terceros, lesionados o muertes de miembros de la fuerzas de seguridad o de otras personas "se aplicará una pena de prisión de dos a ocho años e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos".

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