"Acerca del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta cabe mencionar los inconvenientes propios de la mecánica de determinación de ese gravámen sobre una base imponible ficticia, y los consecuentes inconvenientes que ello acarrea, al prsumir que activos improductivos por su mera existencia en el patrimonio de los entes sean suceptibles de generar renta. Por ello se propicia su derogación a partir del 1 de enero de 2019", establece el proyecto."
Fuente:http://www.forosdecontadores.com.ar/viewtopic.php?f=24&t=3496
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