La acordada de la corte que evita que FAYT tenga que jubilarse a los 75 como lo marca la ley, empieza justificándose sobre porque puede ir en contra de la ley, entonces :
.......dicha ley del 14 de septiembre de 1863 es la que reconoció en cabeza de esta Corte la atribución de dictar los reglamentos necesarios para la ordenada tramitación de los pleitos, facultad que diversos textos legislativos han mantenido inalterada para procurar la mejor administración de justicia (art. 10 de la ley 4055; art. 21 del decreto ley 1285/58; art. 4º, ley 25.488); y que, con particular referencia a los escritos de que se trata, justifica la sistematización que se lleva a cabo como un provechoso instrumento para permitir a los justiciables el fiel cumplimiento de los requisitos que, como regla, condicionan el ejercicio de la jurisdicción constitucional que este Tribunal ha considerado como eminente....
¿Alguien puede pensar sacándose las ZONCERAS que nos metieron años tras años, que lo que argumenta que esta bien algo, es que desde 1863 le dieron a la corte suprema una facultad x ley en 1863?, el gobierno debería insistir en esto, Clarín (Grupo Monopólico Concentrado Ultra poderoso) maneja la justicia, y si maneja la corte suprema no hay instancia de justicia posible
Fuente:LoQueTeOcultoClarinHoy.

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