martes, 5 de abril de 2016

Derribando zonceras: “Macri, no era accionista, era Director”

Desde el nacimiento de la ley de Sociedades Anónimas en Panamá en el año de 1927, se permitió la posibilidad de emitir acciones al portador.  A diferencia de las acciones nominativas (las cuales se emiten a nombre de una persona natural o jurídica) los certificados de acciones “al portador” no reflejan el nombre de la persona natural o jurídica que es dueña de la acción. Una vez emitidas, quienquiera que tenga posesión de la acción es su dueño.  Las acciones al portador tienen como característica que son libremente transferibles de una persona a otra. No se requiere, como en el caso de las acciones nominativas, que se endose o se emita el certificado de acciones a nombre del nuevo dueño.Las acciones al portador a lo largo de la historia de las sociedades han tenido su razón de existir, desde facilitar su transferencia hasta permitir la anonimidad de sus dueños por razones válidas y justas (por ejemplo, para personas que viven en países donde la seguridad es un problema). Jajajaja. Panamá, para frenar o apaciguar las presiones que recibe de organismos internacionales como la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) desde el año 2013, a través de la ley 47 del 6 de agosto, accedió a adoptar un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador.  Mediante este mecanismo de custodia ocurre lo que se conoce como la inmovilización de las acciones al portador. Al adoptar este régimen se sigue permitiendo la existencia de las acciones al portador, pero ya su libre transferencia no es tal, ya que estas acciones estarán en manos del custodio y será a éste a quien tiene que notificársele su transferencia al nuevo dueño.  En la práctica, Panamá seguirá teniendo en la posibilidad de emitir acciones al portador.  Dentro de las presiones a las que hemos estado sujetos, consideramos que la inmovilización de las acciones es la vía correcta ya que se sigue permitiendo la posibilidad de emitir acciones al portador, pero a partir de agosto 2015, las nuevas acciones de este tipo que se emitan tendremos que ponerlas bajo un custodio (inmovilizadas).  Las acciones al portador no son un tema del pasado, se mantendrán vigentes. Todavía en Panamá las podemos emitir tal cual como las conocemos hasta ahora (libre transferencia).  A partir de agosto de 2015 seguiremos teniendo en la posibilidad de emitirlas al portador, pero deberán inmovilizarse y por tanto ser entregadas al custodio.  El tiempo que nos ha dado la ley nos permitirá adaptarnos a estos cambios y nos permitirá verificar que el resto de los países que compiten con nosotros también hayan inmovilizado o eliminado las acciones al portador, haciendo posible que todos compitamos con las mismas posibilidades.
Fuente: http://www.mossfon.com/es/news/bearer-shares-immobilization/

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